Las siguientes son las disposiciones estatutarias por las que se rigen los socios de la Corporación Santiago Wanderers. Debido a la existencia del contrato de concesión de uso y goce de bienes, suscrito en febrero de 2008 con Joya del Pacífico S.A. (actualmente Wanderers S.A.D.P.), corresponde a este último la administración del padrón social afín de «posibilitar el incremento de la adhesión a Santiago Wanderers y de mejorar la atención a los socios de la Corporación».
No obstante, es finalmente la Corporación quien posee, a través de sus normas, la facultad para «determinar los derechos y obligaciones, condiciones de incorporación y forma y motivos de exclusión de sus asociados» (artículo 548-2 del Código Civil), pudiendo la concesionaria modificar tales condiciones únicamente en cuanto a la entrada para espectáculos deportivos.
REQUISITOS
CATEGORÍAS DE SOCIO
DERECHOS DE LOS SOCIOS ACTIVOS
OBLIGACIONES DE LOS SOCIOS ACTIVOS
AMONESTACIÓN
SUSPENSIÓN DE LA CALIDAD DE SOCIO
PÉRDIDA DE LA CALIDAD DE SOCIO