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Corporación Santiago Wanderers de Valparaíso

¿Cómo opera la base de datos de hinchas para partidos clase A?

miércoles 18 de octubre, 2017

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La última modificación al reglamento de la ley 19.327, sobre derechos y deberes en espectáculos de fútbol, de julio de 2016, aumentó las exigencias para clubes profesionales a la hora de organizar encuentros deportivos y trajo a su vez, para los hinchas, consecuencias significativas como la complejización del sistema de venta de entradas, que en escenarios variados implica el cumplimiento de requisitos previos a adquirir un boleto.

Es en el caso de los partidos catalogados “Tipo A” y que la propia norma define, a distinción de otras 3 categorías (B,C y D), como aquellas en donde las aficiones de ambos equipos involucrados exista rivalidad e históricamente hayan tenido un incumplimiento de las condiciones de ingreso y permanencia (artículo 23).

Para dichos espectáculos, la ley obliga a los clubes a proporcionar un listado de asistentes habilitados para el ingreso al estadio y que popularmente se conoce como “base de datos”. El listado considera, como mínimo, un historial de asistencia y la exclusión de quienes cuenten con prohibiciones judiciales o por derecho de admisión, aunque la norma en su artículo 43 no define el procedimiento de elaboración del listado, otorgándoles esta libertad a los clubes.

LA BASE DE DATOS EN WANDERERS

En el caso del Decano del fútbol chileno, la base de datos de hinchas aplica hace aproximadamente dos años y toma en cuenta a aquellas personas cuyas cédulas de identidad han sido correctamente validadas en las puertas de acceso al Estadio Elías Figueroa Brander, no así a quienes únicamente validaron su ticket.

Además, el listado se genera observando el historial de asistencia y su periodicidad, es decir, qué tan frecuente el hincha presenció partidos de Santiago Wanderers como local. En la suma, estos datos son claves para determinar quienes podrán ser acreedores de entradas tanto en partidos de visita como de local, en los que se limite la oferta de tickets.

Cabe decir que, en el presente, es la empresa Mundo Acceso quien presta a la concesionaria Wanderers SADP el servicio de venta de entradas y control de acceso. Por tanto, es también la responsable de llevar adelante el registro de personas habilitadas.

De presentar problemas en la venta de entradas porque no se está registrado en la base de datos, será posible regularizar la situación acercándose a la sede del club en Independencia #2053, o acudiendo a nuestra institución enviando antecedentes al correo corporacionwanderers@gmail.com y acreditando la asistencia al estadio en al menos dos partidos durante el año (adjuntar copia de entradas). La Corporación hará seguimiento de la solicitud, aunque estará sujeta a la confirmación de la empresa ticketera.

PROHIBICIONES

Por otra parte, en la ley de derechos y deberes en espectáculos de fútbol, se describen dos situaciones que condicionan el ingreso de hinchas a recintos deportivos: por sanción judicial o sanción administrativa, conocida esta última como “derecho de admisión”.

El primero corresponde a aquellas decisiones que emanan de tribunales civiles, sea como medida cautelar o fruto de una sentencia definitiva; mientras que el segundo se define, en el artículo 3 letra e de la normativa, como la facultad de los organizadores para restringir la admisión al estadio por incumplimiento de las condiciones de ingreso y permanencia. Cualquiera sea el caso, son razones suficientes para eliminar a la persona de la base de datos del club, por el período de tiempo en que esta cumple su sanción.

Prensa Corporación Wanderers/Hugo Reyes F.
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